Preguntas frecuentes


¿Qué es la Formación Bonificada para empresas?

Toda empresa que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de una cuota para financiar la formación de sus empleados. Para empresas de 1 a 5 trabajadores dicha cantidad es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente de 65 euros por trabajador (no dude en consultarnos para conocer la cuota exacta de la que dispone su empresa).
La bonificación de la cuota de formación se realiza de la siguiente forma. Una vez finalizado el curso su empresa nos abona el coste y justo al mes siguiente de que el trabajador finalice la formación, su empresa se descuenta dicha cantidad de los Seguros Sociales que paga por cada uno de sus trabajadores. Nosotros nos encargamos de gestionar dicho trámite para que su empresa no tenga dudas al realizar su bonificación.
Además, su empresa obtendrá beneficios fiscales ya que los gastos de formación del personal dan derecho a una deducción del 5 – 10 % en la cuota del Impuesto de Sociedades e IRPF (Art. 40. RDL 4/2004).

¿Qué debo hacer para realizar los cursos de formación bonificada?

El procedimiento es el siguiente:
• Rellene la Adhesión al convenio y la ficha con los datos de su empresa
• Le informaremos de la cuota de formación que dispone su empresa.
• Elija los cursos de formación que quiere que realicen sus trabajadores.
• También es posible realizar cursos a medida de temáticas no incluidas en el catálogo, para lo que le realizaremos un estudio y presupuesto personalizados.
• Nosotros le gestionamos la documentación necesaria y pone en marcha el proceso de formación.
• Su empresa abona el curso.
• Los trabajadores realizan la formación.
• Al finalizar los cursos, los trabajadores reciben un diploma acreditativo.
• Se hace efectivo el pago abonado por al empresa.
• Su empresa se deduce la cantidad a pagar en los TCs del importe del curso.

En el siguiente gráfico resumimos los pasos a seguir:

1. Convenio de adhesión: A través del cálculo de la cuantía de subvenciones podrá conocer la cuota de formación de la que dispone su empresa para la realización de cursos.
2. Le comunicamos la cuota disponible
3. Envío del resto de documentación para el cierre de la matrícula: ficha del Alumno, nómina, DNI y domiciliación bancaria.
4. El trabajador realiza el curso.
5. tras finalizar el curso, a comienzo del mes siguiente, la empresa abona el coste del mismo.
6. En el mismo mes en el que se abona el curso, la empresa se descuenta su coste del pago a la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota de formación de la que dispone mi empresa?

La cuota disponible para cada empresa depende fundamentalmente del número de trabajadores contratados el año anterior, y es una cantidad que no se acumula, por lo que si no se consume cada año se pierde. Para empresas de 1 a 5 trabajadores es de 420 euros/año y para empresas de más de 5 trabajadores es aproximadamente de 65 euros por trabajador. También pueden participar las empresas de nueva creación y las que hayan abierto nuevos centros de trabajo, en 2007 y 2008.

¿Qué documentos son necesarios para la inscripción?

Basándonos en la Orden Tas 2307/2007 de 13 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regula el Nuevo Modelo de Formación Continua, hemos formalizado un Convenio de Agrupación de Empresas, a nivel estatal, del cual puede formar parte, con la finalidad de beneficiarse de la posibilidad de impartir, en su empresa, la formación que necesite a coste 0.

Descarga de documentos para la anexión al Convenio y realización de cursos a coste 0:
Descarga de documentos para la anexión al Convenio y realización de cursos a coste 0:
Anexo adhesión al Convenio
Ficha del alumno
Modo de pago – cargo en cuenta

¿Qué significa formación a “coste 0”?

El modelo de formación continua para empresas (Real Decreto 395/2007) establece que todas las empresas que tengan centro o centros de formación en el territorio español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales.

¿Cuál es la oferta de cursos de la formación subvencionada?

Disponemos de una amplia y dinámica oferta de cursos de formación bonificada para cubrir las necesidades formativas de su empresa u organización, adaptados a los cambios sociales y laborales del momento. Desde cursos de tipo transversal: nuevas tecnologías, comercio electrónico, dirección de pymes, prevención de riesgos laborales, etc., hasta cursos dirigidos a sectores específicos, como es el caso de hostelería, o de un nivel especializado, como los dirigidos a programadores, administradores de sistemas, diseñadores gráficos, etc.
Consulte el Catálogo de cursos que tenemos a su disposición. Si no encuentra el que desea, contacte con nosotros y buscaremos una solución a sus necesidades.

¿Qué normas regulan la formación bonificada?

El nuevo modelo de Formación continua para empresas (Real Decreto 395/2007), que regula la Orden Tas 2307/2007, establece que todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, coticen por la contingencia de formación profesional y estén al corriente del pago en la Seguridad Social y Hacienda, dispondrán de una cuota para la formación continua de sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto quiere decir que el coste de la formación se lo podrá deducir en el pago de los Seguros Sociales.

¿Puede un trabajador autónomo beneficiarse de la formación bonificada?

No. Algunos trabajadores del Régimen Especial de Autónomos tienen nómina pero en ésta debe aparecer cotizaciones en concepto de contingencias comunes y formación profesional.